Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 5

CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · SECCIÓN I - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL

Artículo 5- La Comisión Intersecretarial tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Proponer ante el Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones para el desarrollo rural sustentable;

II. Coordinar las acciones y programas relacionados en materia de desarrollo rural sustentable;

III. Atender, coordinar y dar seguimiento a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable;

IV. Elaborar los programas sectoriales y especiales que establece la Ley y demás instrumentos programáticos, con la participación de los sectores representados, así como coordinar las actividades para su difusión y promoción;

V. Determinar los Lineamientos Generales de Operación y los integrantes de los Sistemas y Servicios a los que se refiere el artículo 22 de la Ley, y

VI. Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.

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