Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 7

CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · SECCIÓN I - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL

Artículo 7- La Comisión Intersecretarial atenderá a los criterios de federalismo y descentralización de la gestión pública, con el propósito de alcanzar el desarrollo rural sustentable, así como el fomento de las actividades agropecuarias y económicas de la sociedad rural y, para estos fines, promoverá que las dependencias que la integran, en sus respectivos ámbitos de competencia, celebren convenios con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con instituciones y organizaciones públicas y privadas.

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