Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 3

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3- Para la interpretación de este Reglamento se atenderá a las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley y, en su aplicación, intervendrán las dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la Ley, de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia.

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