Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 31

CAPÍTULO IV - DE LOS SISTEMAS

Artículo 31- La Comisión Intersecretarial determinará, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la dependencia a cuyo cargo estará la coordinación de los siguientes sistemas:

l. Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural;

II. Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales;

III. Sistema Nacional de Bienestar Social Rural;

IV. Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable;

V. Sistema Nacional de Financiamiento Rural, y

VI. Sistema Nacional de Apoyos a los Programas Inherentes a la Política de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable.

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