Artículo 33- Las acciones que desarrolle la Secretaría en el marco del Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, se circunscribirán estrictamente a lo dispuesto en la Ley, y se realizarán con pleno respeto a las facultades de otras dependencias de la Administración Pública Federal que lo integran.
Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]
Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
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CAPÍTULO IV - DE LOS SISTEMAS
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