CAPÍTULO IV - DE LOS SISTEMAS
Artículo 36- Para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Social Rural, la dependencia coordinadora realizará acciones tendentes a concertar y fomentar la superación de la marginalidad de los agentes de la sociedad rural y alcanzar, con un criterio de equidad, una adecuada integración de los factores del bienestar social, de conformidad con lo establecido en la Ley.