Artículo 38- Para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Apoyos a los Programas Inherentes a la Política de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable, la dependencia coordinadora realizará acciones tendentes a concertar y fomentar:
I. El establecimiento, coordinación y seguimiento a los mecanismos y procedimientos que se establezcan para asegurar la eficacia de los programas sectoriales que tengan como propósito la asignación de recursos orientados al otorgamiento de apoyos, compensaciones y pagos directos al productor, y
II. La definición de las políticas para otorgar apoyos y compensaciones por los conceptos a que se refiere el artículo 22, fracción IX, de la Ley.