Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 38

CAPÍTULO IV - DE LOS SISTEMAS

Artículo 38- Para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Apoyos a los Programas Inherentes a la Política de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable, la dependencia coordinadora realizará acciones tendentes a concertar y fomentar:

I. El establecimiento, coordinación y seguimiento a los mecanismos y procedimientos que se establezcan para asegurar la eficacia de los programas sectoriales que tengan como propósito la asignación de recursos orientados al otorgamiento de apoyos, compensaciones y pagos directos al productor, y

II. La definición de las políticas para otorgar apoyos y compensaciones por los conceptos a que se refiere el artículo 22, fracción IX, de la Ley.

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