Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 40

CAPÍTULO IV - DE LOS SISTEMAS

Artículo 40- Para el cumplimento de las funciones encomendadas a los sistemas previstos en la Ley, la Secretaría o la dependencia coordinadora que corresponda, podrán promover la constitución de grupos técnicos, estableciendo su objetivo, duración e integración.

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