Artículo 41- Los servicios especializados a los que se refiere la Ley no implicarán la creación de unidades administrativas, ni la asignación de recursos adicionales a los aprobados en el ejercicio fiscal correspondiente.
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Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
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CAPÍTULO V - DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS
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