Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 41

CAPÍTULO V - DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Artículo 41- Los servicios especializados a los que se refiere la Ley no implicarán la creación de unidades administrativas, ni la asignación de recursos adicionales a los aprobados en el ejercicio fiscal correspondiente.

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