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Artículo 45

REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Artículo 45

CAPÍTULO V - DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Artículo 45- La Secretaría, en el ejercicio de las atribuciones relacionadas con el Servicio Nacional de Registro Agropecuario se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, para integrar el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiados del sector rural, de conformidad con los datos que le proporcione el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable.

Las inscripciones realizadas en el Servicio Nacional de Registro Agropecuario relacionadas con organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural tendrán fe pública, de conformidad con lo que establece la Ley y demás disposiciones aplicables.

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