CAPÍTULO V - DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Artículo 42- El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigido por un consejo interno, cuya integración, organización y funcionamiento se regulará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley y los Lineamientos Generales de Operación que emita la Comisión Intersecretarial para dicho Servicio.