Artículo 42- El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigido por un consejo interno, cuya integración, organización y funcionamiento se regulará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley y los Lineamientos Generales de Operación que emita la Comisión Intersecretarial para dicho Servicio.
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Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
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CAPÍTULO V - DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS
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Ley reglamentada
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
[LDRS]
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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