Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 42

CAPÍTULO V - DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Artículo 42- El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigido por un consejo interno, cuya integración, organización y funcionamiento se regulará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley y los Lineamientos Generales de Operación que emita la Comisión Intersecretarial para dicho Servicio.

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