Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 44

CAPÍTULO V - DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Artículo 44- La Secretaría, en la dirección de los servicios nacionales de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento; de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria; de Inspección y Certificación de Semillas, y de Registro Agropecuario, se regirá por las disposiciones legales y demás normas que le resulten aplicables.

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