Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 43

CAPÍTULO V - DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Artículo 43- La Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los siguientes servicios especializados:

I. Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento;

II. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;

III. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, y

IV. Servicio Nacional del Registro Agropecuario.

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