CAPÍTULO V - DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Artículo 43- La Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los siguientes servicios especializados:
I. Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento;
II. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;
III. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, y
IV. Servicio Nacional del Registro Agropecuario.