Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 46

CAPÍTULO V - DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Artículo 46- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá el Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural, el cual podrá quedar bajo la dirección de la Secretaría, en los términos de los Lineamientos Generales de Operación que la propia Comisión Intersecretarial apruebe.

El Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural funcionará en los términos previstos en la Ley y en los Lineamientos Generales de Operación correspondientes que expida la Comisión Intersecretarial, en los cuales deberá establecer, en su caso, las normas necesarias para evitar conflictos de interés.

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