Transitorios
SEGUNDO.- Para la determinación de los distritos de desarrollo rural la Secretaría podrá tomar como base inicial la demarcación territorial que tenían con anterioridad a la fecha de expedición del presente Reglamento.
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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)
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SEGUNDO.- Para la determinación de los distritos de desarrollo rural la Secretaría podrá tomar como base inicial la demarcación territorial que tenían con anterioridad a la fecha de expedición del presente Reglamento.