Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Transitorio SEGUNDO

Transitorios

SEGUNDO.- Para la determinación de los distritos de desarrollo rural la Secretaría podrá tomar como base inicial la demarcación territorial que tenían con anterioridad a la fecha de expedición del presente Reglamento.

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