CUARTO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ejercerá las atribuciones relacionadas con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, por conducto del órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]
Artículo Transitorio CUARTO de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
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