Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Transitorio TERCERO de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Transitorio TERCERO

Transitorios

TERCERO.- Para la formulación del proyecto de Reglamento General de los Distritos de Desarrollo Rural, la Secretaría recabará la opinión de los consejos estatales para el desarrollo rural sustentable, mismos que contarán con un plazo de treinta días hábiles para emitir sus observaciones, las cuales serán atendidas por la Secretaría y, en caso de no presentarse ninguna, se tendrá por aceptado su contenido.

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