Artículo 39- Para el desarrollo de las actividades a cargo de los sistemas previstos en la Ley, la Secretaría o la dependencia coordinadora correspondiente, convocarán y organizarán a sus integrantes, y procederán a su formal instalación, lo que se hará constar mediante acta en los términos de las disposiciones aplicables.
Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]
Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
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CAPÍTULO IV - DE LOS SISTEMAS
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