Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 37

CAPÍTULO IV - DE LOS SISTEMAS

Artículo 37- Para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Financiamiento Rural, la dependencia coordinadora realizará acciones tendentes a concertar y fomentar:

I. Las actividades agropecuarias y económicas de la sociedad rural;

II. El financiamiento al desarrollo rural a través de la vinculación entre la banca de desarrollo, la banca privada y la banca social, y

III. La creación, promoción y desarrollo de los instrumentos de los servicios financieros orientados a la satisfacción de las necesidades de los agentes de la sociedad rural.

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