Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 24

CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · SECCIÓN III - DE LOS COMITÉS SISTEMAS-PRODUCTO

Artículo 24- Los comités de sistemas-producto adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo de las cadenas productivas y de post-cosecha, atendiendo para ello a las características de cada producto.

La Secretaría procurará que las medidas que adopten los comités de los sistemas-producto regionales atiendan las bases y principios generales que establezca el Comité Nacional de Sistema-Producto de que se trate.

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