Artículo 24- Los comités de sistemas-producto adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo de las cadenas productivas y de post-cosecha, atendiendo para ello a las características de cada producto.
La Secretaría procurará que las medidas que adopten los comités de los sistemas-producto regionales atiendan las bases y principios generales que establezca el Comité Nacional de Sistema-Producto de que se trate.