Artículo 21- Los comités de los sistemas-producto se instalarán mediante acuerdo que celebren la Secretaría y los representantes de las instituciones y organizaciones que establece la Ley, para lo cual se deberá levantar el acta correspondiente.
En la instalación de los comités de los sistemas-producto, los participantes acordarán su reglamento interno. La Secretaría procurará que los reglamentos internos de los comités sistemas-producto sean uniformes.