Reglamento [Reg_LDRS_MOIRSSE]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (Reg_LDRS_MOIRSSE)

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Artículo 18

CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · SECCIÓN II - DE LOS CONSEJOS

Artículo 18- La Secretaría promoverá que los consejos regionales interestatales para el desarrollo rural sustentable sean presididos por alguno de los gobernadores de las entidades federativas que lo integren, ya sea porque abarque preponderantemente su territorio, o bien, porque se encuentre en mejores condiciones para atender la problemática de la región. En su caso, la Secretaría podrá promover que la presidencia del consejo regional interestatal sea rotativa entre los gobernadores de las entidades federativas respectivas.

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