Artículo 10. La responsabilidad en que incurran las Personas Consejeras, la Persona Consejera de los Trabajadores y las Personas Consejeras Independientes, a que se refiere el artículo 32 de la Ley, es exigible por las vías jurisdiccionales establecidas en el último párrafo del citado precepto, con independencia del inicio o conclusión del procedimiento de remoción que sea aplicable.
Reglamento [Reg_LEPECFE]
Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
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TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Primero - Del Nombramiento y Remoción de las Personas Integrantes del Consejo de Administración
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Ley reglamentada
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
[LEPECFE]
Artículo citado
Artículo 32 de LEPECFE
[LEPECFE]
Mismo capítulo
Artículo 9 de Reg_LEPECFE
[Reg_LEPECFE]
Mismo capítulo
Artículo 11 de Reg_LEPECFE
[Reg_LEPECFE]
Mismo capítulo
Artículo 8 de Reg_LEPECFE
[Reg_LEPECFE]
Mismo capítulo
Artículo 7 de Reg_LEPECFE
[Reg_LEPECFE]
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