Artículo 9. La Persona Consejera de los Trabajadores es libremente designada y removida, en cualquier momento, por el sindicato titular del respectivo contrato colectivo de trabajo, en los términos que el propio sindicato determine.
La designación y remoción a que se refiere el párrafo anterior debe ser notificada a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración dentro de los dos días hábiles siguientes a que se realice dicha determinación.