Artículo 15. La Comisión Federal de Electricidad y sus filiales, a través de la empresa pública del Estado, deben entregar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Unidad de Responsabilidades, cuando así le sea solicitado, copia de cualquier información que haya proporcionado a las autoridades competentes, nacionales o extranjeras, relacionada con las actividades actuales y anteriores de las personas integrantes del Consejo de Administración, en términos de este reglamento y la normativa en materia de protección de datos personales.
Reglamento [Reg_LEPECFE]
Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (Reg_LEPECFE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Segundo - Del Conflicto de Interés de las Personas Integrantes del Consejo de Administración