Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, en singular o plural, se entiende por:
I. Comité Especial: El previsto en el artículo 25 de la Ley;
II. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad;
III. Ley: La Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad;
IV. Persona Comisaria: La persona encargada de realizar la evaluación anual de la Comisión Federal de Electricidad a que se refiere el artículo 130 de la Ley;
V. Personas Consejeras: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracciones I a V de la Ley;
VI. Personas Consejeras Independientes: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracción VI de la Ley, y
VII. Persona Consejera de los Trabajadores: La persona integrante del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracción VII de la Ley.