Reglamento [Reg_LEPECFE]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (Reg_LEPECFE)

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Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD COMO EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO · Capítulo Único - Disposiciones Generales

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, en singular o plural, se entiende por:

I. Comité Especial: El previsto en el artículo 25 de la Ley;

II. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad;

III. Ley: La Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad;

IV. Persona Comisaria: La persona encargada de realizar la evaluación anual de la Comisión Federal de Electricidad a que se refiere el artículo 130 de la Ley;

V. Personas Consejeras: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracciones I a V de la Ley;

VI. Personas Consejeras Independientes: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracción VI de la Ley, y

VII. Persona Consejera de los Trabajadores: La persona integrante del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracción VII de la Ley.

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