Artículo 5. Las personas designadas como Personas Consejeras Independientes, conforme al artículo 17 de la Ley, deben manifestar por escrito su consentimiento a tal designación a la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Reglamento [Reg_LEPECFE]
Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
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TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Primero - Del Nombramiento y Remoción de las Personas Integrantes del Consejo de Administración
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Ley reglamentada
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
[LEPECFE]
Artículo citado
Artículo 17 de LEPECFE
[LEPECFE]
Mismo capítulo
Artículo 4 de Reg_LEPECFE
[Reg_LEPECFE]
Mismo capítulo
Artículo 6 de Reg_LEPECFE
[Reg_LEPECFE]
Mismo capítulo
Artículo 7 de Reg_LEPECFE
[Reg_LEPECFE]
Mismo capítulo
Artículo 8 de Reg_LEPECFE
[Reg_LEPECFE]
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