TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Primero - Del Nombramiento y Remoción de las Personas Integrantes del Consejo de Administración
Artículo 6. Las Personas Consejeras y la Persona Consejera de los Trabajadores deben comunicar por escrito a la persona que preside el Consejo de Administración, la designación de las personas servidoras públicas suplentes que pueden asistir a las sesiones del Consejo de Administración y de sus comités.