Artículo 47. El recurso de reconsideración debe presentarse por escrito ante la instancia colegiada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en que se dé a conocer el fallo o la determinación que declare desierto un procedimiento de contratación, o que se le haya notificado a la persona ofertante, en los casos en que no se celebre junta pública.
La interposición del recurso de reconsideración en forma diversa o ante autoridad distinta a las señaladas en el párrafo anterior, no interrumpe el plazo para su oportuna presentación.