Reglamento [Reg_LEPECFE]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

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Artículo 53

TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras

Artículo 53. La instancia colegiada debe resolver sobre el otorgamiento de la suspensión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del informe que rinda la convocante y, en caso de que no se resuelva en el término señalado, debe entenderse negada la suspensión.

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