TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras
Artículo 43. Solo pueden interponer el recurso de reconsideración quienes hayan presentado ofertas en el procedimiento de contratación impugnado y únicamente respecto de las partidas para las que se hayan presentado ofertas.