Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

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Artículo 41

TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras

Artículo 41. La instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos es la encargada de tramitar y resolver el recurso de reconsideración previsto en este capítulo, para lo cual debe contar con un área responsable de la instrucción cuya función principal es sustanciar el procedimiento en términos de lo que disponga el presente reglamento y conforme a las atribuciones que el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos le confiera.

Las determinaciones emitidas durante la tramitación de los recursos de reconsideración, ya sea por la instancia colegiada o por el área responsable de la instrucción, no admiten recurso alguno.

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