Artículo 40. Para los efectos del artículo 84, fracción I de la Ley, el recurso de reconsideración tiene por objeto revocar, modificar o confirmar, total o parcialmente y, en definitiva, el fallo o la determinación que declare desierto, total o parcialmente, el concurso o la invitación restringida.
Reglamento [Reg_LEPEPM]
Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras
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Mismo capítulo
Artículo 41 de Reg_LEPEPM
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Mismo capítulo
Artículo 38 de Reg_LEPEPM
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Mismo capítulo
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