Artículo 38. Para los efectos del artículo 79, fracción VI, inciso d) de la Ley, Petróleos Mexicanos puede celebrar los convenios de colaboración que se requieran con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
En la política de contrataciones el Consejo de Administración debe considerar, como criterio de fortalecimiento institucional para evaluar las prácticas de los proveedores, que los que sean personas morales cuenten, preferentemente, con una política de integridad que asuma los elementos a que se refiere el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.