Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

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Artículo 37

TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras

Artículo 37. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 86, fracción II, inciso c) de la Ley, Petróleos Mexicanos puede celebrar convenios de colaboración con las autoridades competentes en materia fiscal y en materia laboral.

Las personas interesadas en contratar con Petróleos Mexicanos deben manifestar por escrito su anuencia para que las autoridades a que se refiere el párrafo anterior entreguen la información necesaria para evaluar los requisitos señalados en el artículo 86, fracción II, inciso c) de la Ley.

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