Artículo 35. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 80, segundo párrafo de la Ley, en los procedimientos de contratación, para la adjudicación de un contrato mediante concurso abierto, pueden utilizarse distintos mecanismos, como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado, entre otros, incluso las previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como los criterios de adjudicación que garanticen la igualdad de condiciones para todas las personas participantes, que al efecto determine el Consejo de Administración, de conformidad con los principios y disposiciones a que se refiere el artículo 79 de la Ley.
Reglamento [Reg_LEPEPM]
Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras
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Ley reglamentada
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
[LEPEPM]
Artículo citado
Artículo 80 de LEPEPM
[LEPEPM]
Norma citada
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
[LAASSP]
Norma citada
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
[LOPSRM]
Artículo citado
Artículo 79 de LEPEPM
[LEPEPM]
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