TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Segundo - De las Remuneraciones y Austeridad
Artículo 33. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley, conforme a lo establecido en los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe proponer anualmente, para autorización del Consejo de Administración, programas de austeridad en el gasto y uso de recursos que contengan metas específicas, los cuales deben considerar los principios de austeridad previstos en la Ley.