Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

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Artículo 31

TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Primero - De las Empresas Filiales

Artículo 31. En los casos en que las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público decidan ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 66 de la Ley, deben comunicar por escrito la designación a la persona secretaria del Consejo de Administración, previamente a la celebración de la sesión correspondiente. Tratándose de una sesión ordinaria del Consejo de Administración, debe comunicarse a más tardar dos días hábiles previo a la convocatoria y, en caso de una sesión extraordinaria, debe comunicarse al inicio de la sesión. En ambos casos se debe hacer constar en el acta respectiva.

La participación de las personas consejeras representantes de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público en las empresas filiales, debe preverse en sus estatutos sociales. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos instrumentos pueden ser modificados o reformados.

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