Artículo 32. Los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, a que se refiere el artículo 16, fracción XXXVII de la Ley, deben considerar, además de lo previsto en el artículo 76 de la Ley, las medidas de disciplina y austeridad que debe observar Petróleos Mexicanos en el ejercicio y gasto de su presupuesto, y que coadyuve a que los recursos económicos que disponga, se administren conforme a los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme a lo dispuesto por el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reglamento [Reg_LEPEPM]
Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)
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