TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Primero - De las Empresas Filiales
Artículo 30. Para efectos de los artículos 16, fracción VII y 114 de la Ley, Petróleos Mexicanos, a través de las personas representantes, personas consejeras o personas mandatarias en las empresas filiales, debe llevar a cabo las gestiones que se requieran ante las instancias de estas para que adopten las medidas establecidas en el Programa de Cumplimiento Legal.