Artículo 28. El Consejo de Administración es responsable de establecer las normas para la constitución, escisión, fusión o liquidación de empresas filiales, la alineación de sus actividades al Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos, y las instancias de aprobación, ejecución, seguimiento y la adopción de mejores prácticas para el fortalecimiento institucional.
Las contrataciones que realicen las empresas filiales están sujetas a los criterios y lineamientos que al efecto emita Petróleos Mexicanos, a través del Consejo de Administración.