Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

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Artículo 28

TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Primero - De las Empresas Filiales

Artículo 28. El Consejo de Administración es responsable de establecer las normas para la constitución, escisión, fusión o liquidación de empresas filiales, la alineación de sus actividades al Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos, y las instancias de aprobación, ejecución, seguimiento y la adopción de mejores prácticas para el fortalecimiento institucional.

Las contrataciones que realicen las empresas filiales están sujetas a los criterios y lineamientos que al efecto emita Petróleos Mexicanos, a través del Consejo de Administración.

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