Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

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Artículo 26

TÍTULO TERCERO - VIGILANCIA Y AUDITORÍA · Capítulo Único - Disposiciones Generales

Artículo 26. La persona auditora externa que sea designada por el Consejo de Administración, en términos del artículo 60 de la Ley, debe acreditar que cuenta con las certificaciones relacionadas con el ámbito de su actuación como persona auditora y no haber sido inhabilitada previamente, entre otras disposiciones, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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