Artículo 26. La persona auditora externa que sea designada por el Consejo de Administración, en términos del artículo 60 de la Ley, debe acreditar que cuenta con las certificaciones relacionadas con el ámbito de su actuación como persona auditora y no haber sido inhabilitada previamente, entre otras disposiciones, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Reglamento [Reg_LEPEPM]
Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - VIGILANCIA Y AUDITORÍA · Capítulo Único - Disposiciones Generales
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Ley reglamentada
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
[LEPEPM]
Artículo citado
Artículo 60 de LEPEPM
[LEPEPM]
Norma citada
Ley General de Responsabilidades Administrativas
[LGRA]
Norma citada
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
[LAASSP]
Norma citada
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
[LOPSRM]
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