Ley [LEPEPM]
Artículo 60 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 60.- La persona auditora externa de Petróleos Mexicanos es designada por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Auditoría.