Ley [LEPEPM]

Artículo 60 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 60.- La persona auditora externa de Petróleos Mexicanos es designada por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Auditoría.

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