Artículo 60.- La persona auditora externa de Petróleos Mexicanos es designada por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Auditoría.
Ley [LEPEPM]
Artículo 60.- La persona auditora externa de Petróleos Mexicanos es designada por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Auditoría.
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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos (LEPEPM)
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