Ley [LEPEPM]

Artículo 62 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 62.- Petróleos Mexicanos puede contar con empresas filiales en términos de la .

Petróleos Mexicanos debe realizar directamente las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Las demás actividades y servicios puede realizarlos Petróleos Mexicanos directamente, a través de empresas filiales, empresas en las que participe de manera minoritaria, directa o indirectamente, o mediante cualquier figura de asociación o alianza que no sea contraria a la Ley.

Las empresas filiales de Petróleos Mexicanos deben operar conforme a lo dispuesto en la o aquellas disposiciones aplicables a la actividad económica que desarrollen.

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