Ley [LEPEPM]
Artículo 62 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos (LEPEPM)
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Artículo 62.- Petróleos Mexicanos puede contar con empresas filiales en términos de la presente Ley.
Petróleos Mexicanos debe realizar directamente las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Las demás actividades y servicios puede realizarlos Petróleos Mexicanos directamente, a través de empresas filiales, empresas en las que participe de manera minoritaria, directa o indirectamente, o mediante cualquier figura de asociación o alianza que no sea contraria a la Ley.
Las empresas filiales de Petróleos Mexicanos deben operar conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Hidrocarburos o aquellas disposiciones aplicables a la actividad económica que desarrollen.