Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

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Artículo 25

TÍTULO TERCERO - VIGILANCIA Y AUDITORÍA · Capítulo Único - Disposiciones Generales

Artículo 25. Las normas de auditoría aplicables a Petróleos Mexicanos y, en su caso, a sus empresas filiales, conforme a lo previsto en el artículo 55, fracción V de la Ley pueden ser, sin limitación, alguna de las siguientes:

I. Las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores;

II. Las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad;

III. Las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, y

IV. Las Normas de Auditoría, emitidas por el Instituto Mexicano de Auditores Internos y por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Tratándose de las auditorías internas a que se refiere el artículo 58 de la Ley, además de aplicar las normas a que se refieren las fracciones anteriores en lo conducente, debe aplicar aquellas que emita el Consejo de Administración en materia de fiscalización y auditorías.

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