Artículo 23. El Consejo de Administración, a propuesta debidamente justificada y presentada por al menos dos de sus integrantes, puede establecer los comités que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las actividades de Petróleos Mexicanos, con independencia de los previstos en el artículo 42 de la Ley.
Reglamento [Reg_LEPEPM]
Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Quinto - De los Comités
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