Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Cuarto - De las Remuneraciones

Artículo 21. Las remuneraciones de las Personas Consejeras Independientes y de la Persona Comisaria deben ser establecidas por el Comité Especial y ser cubiertas con cargo a Petróleos Mexicanos.

Ver artículo Markdown