Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Cuarto - De las Remuneraciones

Artículo 21. Las remuneraciones de las Personas Consejeras Independientes y de la Persona Comisaria deben ser establecidas por el Comité Especial y ser cubiertas con cargo a Petróleos Mexicanos.

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