Artículo 19. Las decisiones del Comité Especial deben constar en el acta de cada sesión que se formalice para tal efecto, misma que debe incluir las razones y motivos que sirven de base para su adopción, y deben tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 26, párrafo tercero de la Ley y, en su caso, en el artículo 22 de este reglamento.
Las actas de las sesiones deben ser firmadas por las tres personas integrantes del Comité Especial y deben remitirse a la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, para los efectos correspondientes.
Las resoluciones del Comité Especial son aplicables a Petróleos Mexicanos a partir de su notificación.