Artículo 17. En el supuesto de que, de la evaluación anual a que se refiere el artículo 125 de la Ley, realizada por la Persona Comisaria, esta detecte un posible caso de conflicto de interés, debe elaborar y remitir inmediatamente a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el dictamen correspondiente.
Reglamento [Reg_LEPEPM]
Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Segundo - Del Conflicto de Interés de las Personas Integrantes del Consejo de Administración
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Ley reglamentada
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
[LEPEPM]
Artículo citado
Artículo 125 de LEPEPM
[LEPEPM]
Mismo capítulo
Artículo 16 de Reg_LEPEPM
[Reg_LEPEPM]
Mismo capítulo
Artículo 15 de Reg_LEPEPM
[Reg_LEPEPM]
Mismo capítulo
Artículo 14 de Reg_LEPEPM
[Reg_LEPEPM]
Mismo capítulo
Artículo 13 de Reg_LEPEPM
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