Lectura de artículo · Reg_LEPEPM

Artículo 13

REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN · Capítulo Segundo - Del Conflicto de Interés de las Personas Integrantes del Consejo de Administración

Artículo 13. Petróleos Mexicanos y sus filiales, a través de la empresa pública del Estado, deben entregar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Unidad de Responsabilidades, cuando así le sea solicitado, copia de cualquier información que haya proporcionado a las autoridades competentes, nacionales o extranjeras, relacionada con las actividades actuales y anteriores de las personas integrantes del , en términos de este reglamento y la normativa en materia de protección de datos personales.

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